Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021



16416

— Una persona en representación de la Subdirección de Sistemas de Información.

— 
Una persona perteneciente al Servicio de Prevención del Servicio Extremeño de
Salud.
c) Secretaría: una persona que preste sus servicios en la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud. La persona que asuma
la secretaría de la comisión tendrá voz, pero no voto en la toma de decisiones por parte
de esta.
3. La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los resultados que se deriven de las diferentes convocatorias de teletrabajo.
b) Realizar las propuestas de mejora y modificación para las sucesivas convocatorias.
4. La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con
carácter extraordinario cuando así lo considere conveniente la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
5. En su funcionamiento y organización, la comisión se regirá por lo dispuesto por los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécimo. Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales con adaptaciones por motivos de salud.
1. Las empleadas públicas en periodo de gestación que cumplan los requisitos previstos en el
presente decreto y residan en localidad distinta a donde se halle su centro de trabajo y así
lo acrediten, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización
para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. A los empleados públicos para los que sea necesario o adecuado, para llevar a cabo las
medidas propuestas en un informe de adaptación por motivos de salud, que pasen a prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo se les concederá sin someterse al
procedimiento establecido en esta resolución.
3. E
 n los supuestos reflejados en los dos apartados anteriores no será de aplicación lo establecido en la claúsula tercera en relación con el número de empleados públicos que
pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación
o, en su caso, la necesidad de adaptación del puesto en esa modalidad por motivos de
salud.