Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
16417
Martes, 30 de marzo de 2021
Decimotercero. Víctimas de violencia de género.
1. L
as empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los requisitos previstos en la presente resolución podrán presentar su solicitud en cualquier momento
y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en la claúsula tercera en relación
con el número de empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando
sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o unidad,
3. A
demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de la
profesional como víctima de violencia de género.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de marzo de 2021.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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16417
Martes, 30 de marzo de 2021
Decimotercero. Víctimas de violencia de género.
1. L
as empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los requisitos previstos en la presente resolución podrán presentar su solicitud en cualquier momento
y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.
2. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en la claúsula tercera en relación
con el número de empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando
sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o unidad,
3. A
demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de la
profesional como víctima de violencia de género.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de marzo de 2021.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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