Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16415
y objetivos para el control de las tareas desarrolladas mediante teletrabajo, pudiéndose
utilizar adicionalmente medios tecnológicos de control para verificar el trabajo realizado o
los tiempos de conexión.
2. Para posibilitar la evaluación del cumplimiento de objetivos o de la consecución de resultados, el responsable de la unidad o servicio debe realizar un plan periódico que indicará
los objetivos del período propuesto y los indicadores para la evaluación del desempeño, de
tal forma que se pueda verificar el grado de cumplimiento de los mismos. El teletrabajador
conocerá los objetivos o resultados a cumplir y el sistema de indicadores que se aplicará a
la medición del grado de su consecución.
3. E
l incumplimiento de los objetivos establecidos es causa de finalización de la prestación de
servicios mediante la fórmula del teletrabajo. En este caso, el responsable de la unidad o
servicio elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada, que será elevada a
la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del SES o a la Gerencia del
Área de Salud respectiva, previa audiencia del empleado afectado.
Tras el trámite de audiencia la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del SES o la Gerencia del Área de Salud competente resolverá lo que proceda.
Undécimo. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano encargado
del seguimiento de esta modalidad de prestación de servicios no presencial. Este órgano
estará adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
2. Esta Comisión Técnica estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del SES o persona en quien delegue.
b) Vocales:
— Una persona en representación de cada una de las Direcciones de Recursos Humanos
de cada Área de salud
— Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con
capacidad representativa reconocida en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud
en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Martes, 30 de marzo de 2021
16415
y objetivos para el control de las tareas desarrolladas mediante teletrabajo, pudiéndose
utilizar adicionalmente medios tecnológicos de control para verificar el trabajo realizado o
los tiempos de conexión.
2. Para posibilitar la evaluación del cumplimiento de objetivos o de la consecución de resultados, el responsable de la unidad o servicio debe realizar un plan periódico que indicará
los objetivos del período propuesto y los indicadores para la evaluación del desempeño, de
tal forma que se pueda verificar el grado de cumplimiento de los mismos. El teletrabajador
conocerá los objetivos o resultados a cumplir y el sistema de indicadores que se aplicará a
la medición del grado de su consecución.
3. E
l incumplimiento de los objetivos establecidos es causa de finalización de la prestación de
servicios mediante la fórmula del teletrabajo. En este caso, el responsable de la unidad o
servicio elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada, que será elevada a
la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del SES o a la Gerencia del
Área de Salud respectiva, previa audiencia del empleado afectado.
Tras el trámite de audiencia la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del SES o la Gerencia del Área de Salud competente resolverá lo que proceda.
Undécimo. Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
1. Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, que será el órgano encargado
del seguimiento de esta modalidad de prestación de servicios no presencial. Este órgano
estará adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
2. Esta Comisión Técnica estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del SES o persona en quien delegue.
b) Vocales:
— Una persona en representación de cada una de las Direcciones de Recursos Humanos
de cada Área de salud
— Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales con
capacidad representativa reconocida en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud
en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.