Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16414
Séptimo. Reversión.
La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar sin efecto por alguna
de las siguientes causas:
— Necesidades del servicio, debidamente acreditadas.
— Incumplimiento de los objetivos y de los resultados establecidos.
— Incumplimiento de las condiciones técnicas o de prevención de riesgos laborales establecidos.
— Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el teletrabajo.
— Mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la Administración.
— Cambio de puesto de trabajo, en su caso.
Octavo. Prevención de riesgos laborales.
1. Con carácter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, la Unidad Básica de Prevención
correspondiente valorará el entorno en el que la persona teletrabajadora realizará sus
funciones en régimen no presencial y emitirá informe con las recomendaciones a seguir en
relación con las condiciones del mismo.
2. En el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Noveno. Protección de los datos de carácter personal.
El profesional que teletrabaje, durante la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el
desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Décimo. Seguimiento y Evaluación.
1. E
l teletrabajo exige la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento. Las personas responsables de las unidades o servicios, a las que estén adscritos
los trabajadores autorizados para el desempeño del teletrabajo, deben fijar los criterios
Martes, 30 de marzo de 2021
16414
Séptimo. Reversión.
La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar sin efecto por alguna
de las siguientes causas:
— Necesidades del servicio, debidamente acreditadas.
— Incumplimiento de los objetivos y de los resultados establecidos.
— Incumplimiento de las condiciones técnicas o de prevención de riesgos laborales establecidos.
— Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el teletrabajo.
— Mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la Administración.
— Cambio de puesto de trabajo, en su caso.
Octavo. Prevención de riesgos laborales.
1. Con carácter previo a la fecha de inicio del teletrabajo, la Unidad Básica de Prevención
correspondiente valorará el entorno en el que la persona teletrabajadora realizará sus
funciones en régimen no presencial y emitirá informe con las recomendaciones a seguir en
relación con las condiciones del mismo.
2. En el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Noveno. Protección de los datos de carácter personal.
El profesional que teletrabaje, durante la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el
desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Décimo. Seguimiento y Evaluación.
1. E
l teletrabajo exige la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento. Las personas responsables de las unidades o servicios, a las que estén adscritos
los trabajadores autorizados para el desempeño del teletrabajo, deben fijar los criterios