Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

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2. El profesional que haya sido autorizado para el desempeño del teletrabajo deberá llevar
a cabo una prueba coordinada con el servicio de informática para el alta del entorno de
trabajo, pudiendo quedar en suspenso la autorización si se detectan deficiencias. Si transcurridos 15 días, no se hubieran subsanado, se dictará resolución dejando sin efecto la
autorización.
3. La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula del teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial. No obstante, si razones organizativas lo justifican, el jefe de la unidad o servicio, en
el informe previo que debe emitir, podrá condicionar la concesión del teletrabajo a que la
modalidad no presencial se realice dos días por semana. En ningún caso, la jornada diaria
de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
4. El sistema de control horario se adaptará a las peculiaridades de la prestación en régimen
de teletrabajo, teniendo en cuenta que al menos el 70% de la jornada que se realice mediante teletrabajo deberá coincidir con el horario habitual de la jornada presencial, de tal
manera que la persona teletrabajadora deberá estar disponible para atender los requerimientos, consultas o instrucciones que por parte del responsable del servicio o unidad se
le puedan realizar.
5. La distribución de la jornada semanal de trabajo entre ambas modalidades, sólo podrá modificarse por circunstancias sobrevenidas y previo acuerdo con el responsable del servicio
o de la unidad. Asimismo, por necesidades urgentes del servicio, debidamente justificadas,
se podrá requerir la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en
la modalidad de teletrabajo.
Sexto. Suspensión temporal.
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá suspenderse temporalmente por causas sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora o
bien por necesidades del servicio que justifiquen la medida.
2. Se dictará resolución por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del SES o bien por la Gerencia de Área respectiva, previa audiencia del trabajador, indicándose el plazo de suspensión. El tiempo de suspensión no interrumpirá el cómputo de la
duración máxima autorizada.