Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021



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a.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada,
siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida: 4
puntos por cada uno.

b) Por ser familia monoparental: 2 puntos. A los únicos efectos de este baremo se considera
familia monoparental a la formada por un padre/madre soltera/a, viudo/a, separado/a o
divorciado/a que conviva y tenga a su cargo al menos a un hijo/a.
c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con la
movilidad o que afecte a esta movilidad:


— Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.



— Si la discapacidad reconocida está entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.

d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona del solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos
por cada 5 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.
2. En caso de coincidir en un mismo servicio o unidad personal funcionario del ámbito de
Administración General y personal estatutario del SES se computarán todas las solicitudes, con independencia de su ámbito de pertenencia, dentro del número máximo que se
pueden conceder en la unidad y se utilizarán estos criterios, similares a los establecidos
en las Convocatorias de Dirección General de Función Pública para la baremación y, en su
caso, desempate.
3. Cuando concurran en un mismo servicio o unidad solicitantes que ya hubieran disfrutado
del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en la citada convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia
para ser autorizados como profesionales teletrabajadores con respecto a aquellos que lo
hubieren disfrutado en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el
supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
Quinto. Duración y distribución de la jornada.
1. La resolución de autorización del teletrabajo determinará la fecha de inicio de este sistema
de prestación de servicios. La duración inicial concedida será como máximo de un año, pudiendo ser prorrogada la autorización por períodos de igual duración, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo siguiente.