Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16410
3. No son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos de trabajo
siguientes:
— Puestos cuyas funciones requieran la presencia física de la persona trabajadora.
— Puestos de trabajo en unidades de atención e información ciudadana, así como los que
tengan un contacto frecuente con el público que no pueda suplirse con la atención por
medios tecnológicos.
— Los que tengan funciones de dirección, coordinación, supervisión o inspección.
— Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
Segundo. Condiciones generales del teletrabajo.
El personal sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Servicio Extremeño de Salud y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional
ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.
Los empleados que presten sus servicios bajo el régimen de teletrabajo tendrán derecho a la
desconexión digital, de tal forma que no puedan ser requeridos fuera del horario que se haya
fijado.
Tercero. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por convocatoria emitida por la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales y por convocatorias de la Gerencias de cada Área de Salud
para los trabajadores que dependan de cada uno de estos órganos respectivamente.
Con carácter general, las convocatorias se realizarán con carácter anual y se procurará
que se publiquen en el mismo mes todas las pertenecientes al ámbito del SES e intentando
coincidir con las convocatorias de la Junta de Extremadura.
2. E
l profesional podrá solicitar la modalidad de teletrabajo conforme al modelo que figurará
en la convocatoria y la dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales o a la Gerencia de Área de Salud, según trabaje en Servicios Centrales o en un Área
de Salud. A la solicitud se acompañarán los documentos que especifique la convocatoria,
además de la acreditación documental de los criterios de selección que se establecen en el
artículo siguiente.
3. Las Direcciones de RRHH de las Áreas, así como la Subdirección de Administración de
Personal del Servicio Extremeño de Salud, una vez comprobado el cumplimiento de los
Martes, 30 de marzo de 2021
16410
3. No son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos de trabajo
siguientes:
— Puestos cuyas funciones requieran la presencia física de la persona trabajadora.
— Puestos de trabajo en unidades de atención e información ciudadana, así como los que
tengan un contacto frecuente con el público que no pueda suplirse con la atención por
medios tecnológicos.
— Los que tengan funciones de dirección, coordinación, supervisión o inspección.
— Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
Segundo. Condiciones generales del teletrabajo.
El personal sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Servicio Extremeño de Salud y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional
ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.
Los empleados que presten sus servicios bajo el régimen de teletrabajo tendrán derecho a la
desconexión digital, de tal forma que no puedan ser requeridos fuera del horario que se haya
fijado.
Tercero. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por convocatoria emitida por la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales y por convocatorias de la Gerencias de cada Área de Salud
para los trabajadores que dependan de cada uno de estos órganos respectivamente.
Con carácter general, las convocatorias se realizarán con carácter anual y se procurará
que se publiquen en el mismo mes todas las pertenecientes al ámbito del SES e intentando
coincidir con las convocatorias de la Junta de Extremadura.
2. E
l profesional podrá solicitar la modalidad de teletrabajo conforme al modelo que figurará
en la convocatoria y la dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales o a la Gerencia de Área de Salud, según trabaje en Servicios Centrales o en un Área
de Salud. A la solicitud se acompañarán los documentos que especifique la convocatoria,
además de la acreditación documental de los criterios de selección que se establecen en el
artículo siguiente.
3. Las Direcciones de RRHH de las Áreas, así como la Subdirección de Administración de
Personal del Servicio Extremeño de Salud, una vez comprobado el cumplimiento de los