Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60

16409

Martes, 30 de marzo de 2021

Añade la normativa que la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria. Especifica que la diversa naturaleza de los servicios
a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser
absoluta, debiéndose garantizar en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
Todo ello hace que la modalidad de teletrabajo en el SES pueda tener una implantación mucho
más condicionada que en otras Administraciones cuyas funciones se desempeñan básicamente en el área de gestión y servicios. Nuestro organismo autónomo, aunque apoyado por
unidades administrativas, tiene como fin primordial la actividad asistencial que compagina
difícilmente con esta modalidad de carácter no presencial, aunque, desde el inicio de la pandemia también se han utilizado fórmulas en este sentido y el desarrollo de la tecnología puede
alcanzar cotas aun no imaginables.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, una vez
negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, esta Dirección Gerencia
DISPONE
Primero. Ámbito de aplicación.
1. Podrá solicitar el desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo,
todo el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado en modalidad
no presencial.
b) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo para el
que se solicita el teletrabajo durante al menos un año.
c) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación necesarios para el adecuado desempeño del puesto
de trabajo.
d) No tener reconocida autorización de compatibilidad para el desempeño de segundo
puesto de trabajo o actividad.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo
a sus características y a los medios requeridos para su desempeño.