Otras Resoluciones. Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo.- (2021060900)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16408
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se
establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud. (2021060900)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el
contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local.
Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el
ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las
excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica
ocasionada por la Covid-19 a todas las Administraciones Públicas.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo
1 una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo un nuevo artículo 47 bis denominado teletrabajo.
Dispone, también, que el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará, en
todo caso, en los términos de las normas de cada Administración Pública, debiendo ser objeto de negociación colectiva en cada ámbito estableciendo para ello un plazo de seis meses a
contar desde la entrada en vigor del mismo.
Además, este real decreto-ley establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Señala como requisito previo la valoración
del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al
puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en
competencias digitales necesarias para la prestación del servicio. En línea con lo que dispone,
la dotación de medios tecnológicos se facilitará a los empleados públicos de forma progresiva,
para que puedan disponer de todos los medios necesarios en el desempeño de su trabajo, con
independencia del lugar donde se desarrolle, en todo caso atendiendo a criterios de disponibilidad presupuestaria.
Martes, 30 de marzo de 2021
16408
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se
establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal
estatutario del Servicio Extremeño de Salud. (2021060900)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el
contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local.
Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el
ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las
excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica
ocasionada por la Covid-19 a todas las Administraciones Públicas.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo
1 una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introduciendo un nuevo artículo 47 bis denominado teletrabajo.
Dispone, también, que el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará, en
todo caso, en los términos de las normas de cada Administración Pública, debiendo ser objeto de negociación colectiva en cada ámbito estableciendo para ello un plazo de seis meses a
contar desde la entrada en vigor del mismo.
Además, este real decreto-ley establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Señala como requisito previo la valoración
del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo de las tareas asignadas al
puesto, la correspondiente evaluación y planificación preventiva, así como la formación en
competencias digitales necesarias para la prestación del servicio. En línea con lo que dispone,
la dotación de medios tecnológicos se facilitará a los empleados públicos de forma progresiva,
para que puedan disponer de todos los medios necesarios en el desempeño de su trabajo, con
independencia del lugar donde se desarrolle, en todo caso atendiendo a criterios de disponibilidad presupuestaria.