Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

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2. La emisión de informe sobre la inexistencia de duplicidad, a la vista del proyecto concreto
de prestación del servicio o la realización de las actividades por la entidad local, no implica
que la Administración autonómica con competencia material en el servicio deba asumir su
prestación en caso de que la entidad local decidiera posteriormente el abandono o el ejercicio de la competencia.
3. E
 n particular, la emisión de estos informes no compromete o condiciona la planificación que
la Administración autonómica mantiene sobre el ejercicio de sus propias competencias y
para decidir la forma en que ella misma deba ejercerlas de manera adecuada y en condiciones óptimas para el conjunto de la ciudadanía.
Artículo 7. Vigencia.
1. E
 l informe de inexistencia de duplicidad tendrá una vigencia indefinida mientras que no se
produzca una modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de
expedición del mismo.
2. A
 estos efectos, debe entenderse por modificación sustancial aquellas modificaciones que
afecten por su intensidad a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la emisión
del informe inicial, y que pudieran producir cambios en la forma de prestación del servicio
y provocar la existencia de duplicidad en su prestación.
Asimismo, los informes podrán determinar las condiciones por las que se entenderá que
existe esta modificación sustancial y establecer las condiciones que se tienen en cuenta
para su emisión.
Disposición adicional primera. Solicitud de informe de sostenibilidad financiera de
la Hacienda municipal.
Las entidades locales de Extremadura deberán presentar la solicitud de informe de sosteniblidad financiera de la Hacienda municipal para el ejercicio de competencias distintas propias,
transferidas y de las atribuidas por delegación ante el Ministerio de la Administración General
del Estado en razón de la materia objeto del ejercicio competencial. Si el contenido de ese
informe determina que se pone en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal
en su conjunto, no se podrán ejercer tales competencias.
Disposición adicional segunda. Solicitud de informes a la Administración General del
Estado.
Cuando se pretenda por la entidad local el ejercicio de actividades, servicios o prestaciones
cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, la solicitud de informe
de inexistencia de duplicidades por parte de la entidad local interesada deberá ser remitida al
departamento con competencia en la materia de dicha administración.