Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16286
b) Informe de Secretaría que determine el régimen jurídico previsto para el servicio o
actividad.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
Artículo 5. Procedimiento y plazo para la emisión del informe.
1. Recibida la solicitud de informe, se examinará si la misma se acompaña de la documentación exigida en el artículo anterior. En el caso de que ésta fuese incompleta, se requerirá
a la entidad local para que subsane las deficiencias o adjunte los documentos preceptivos,
en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá a la entidad
local por desistida de su petición.
2. En cualquier momento del procedimiento previsto para la emisión del informe, el órgano
autonómico competente podrá solicitar a la entidad local que aporte en el plazo de diez
días hábiles cualquier otra documentación adicional a la prevista en el artículo 4.2 para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse, en cuyo caso el plazo para la emisión y notificación del informe se interrumpirá
durante el tiempo que medie entre la recepción y la cumplimentación del requerimiento, o
por el transcurso del plazo concedido sin atenderlo.
3. El plazo para la evacuación del informe de duplicidad por parte del departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia, así como
su notificación a la entidad local interesada es de dos meses.
Finalizado este plazo sin que se hubiera notificado el citado informe, la entidad local podrá
iniciar o proseguir con el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, siempre que
haya sido emitido el informe de no afectación a la hacienda municipal en su conjunto por
parte de la Administración que disponga de la tutela financiera.
4. C
uando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia
de la entidad local interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia,
por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos.
Artículo 6. Eficacia de los informes.
1. La emisión de los informes no implicará la prestación de cualquier tipo de garantía o la
asunción o transferencia de cualquier tipo de responsabilidad financiera por la hacienda autonómica por el funcionamiento o mantenimiento del servicio frente a la ciudadanía, otras
Administraciones o la propia entidad local.
Martes, 30 de marzo de 2021
16286
b) Informe de Secretaría que determine el régimen jurídico previsto para el servicio o
actividad.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
Artículo 5. Procedimiento y plazo para la emisión del informe.
1. Recibida la solicitud de informe, se examinará si la misma se acompaña de la documentación exigida en el artículo anterior. En el caso de que ésta fuese incompleta, se requerirá
a la entidad local para que subsane las deficiencias o adjunte los documentos preceptivos,
en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá a la entidad
local por desistida de su petición.
2. En cualquier momento del procedimiento previsto para la emisión del informe, el órgano
autonómico competente podrá solicitar a la entidad local que aporte en el plazo de diez
días hábiles cualquier otra documentación adicional a la prevista en el artículo 4.2 para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse, en cuyo caso el plazo para la emisión y notificación del informe se interrumpirá
durante el tiempo que medie entre la recepción y la cumplimentación del requerimiento, o
por el transcurso del plazo concedido sin atenderlo.
3. El plazo para la evacuación del informe de duplicidad por parte del departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia, así como
su notificación a la entidad local interesada es de dos meses.
Finalizado este plazo sin que se hubiera notificado el citado informe, la entidad local podrá
iniciar o proseguir con el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones, siempre que
haya sido emitido el informe de no afectación a la hacienda municipal en su conjunto por
parte de la Administración que disponga de la tutela financiera.
4. C
uando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia
de la entidad local interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia,
por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos.
Artículo 6. Eficacia de los informes.
1. La emisión de los informes no implicará la prestación de cualquier tipo de garantía o la
asunción o transferencia de cualquier tipo de responsabilidad financiera por la hacienda autonómica por el funcionamiento o mantenimiento del servicio frente a la ciudadanía, otras
Administraciones o la propia entidad local.