Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

16285

Artículo 3. Contenido del informe de inexistencia de duplicidad.
1. Se considerará que existe ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad cuando
confluyan la Administración de la Junta de Extremadura y la entidad local sobre una misma
acción pública, actividad o servicio, que se proyecta sobre el mismo territorio y sobre las
mismas personas, sin que las actuaciones y servicios que pretendan llevar a cabo la entidad local tengan la consideración de complementarios de los que realice la Administración
autonómica.
Por tanto, no existirá ejecución simultánea en la prestación de una actividad o servicio público
cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que no recaiga sobre las mismas personas.
b) Que no se ejecute en el mismo ámbito territorial.
c) Que resulte complementaria con la de la Admininistración autonómica.
d) Que se ejecute en períodos temporales diferentes.
2. Existirá denegación del ejercicio de tales competencias si expresamente hubiera duplicidad
en los términos expresados en el apartado anterior.
3. El informe podrá establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio
de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidad.
Artículo 4. Solicitud de informe.
1. E
 l procedimiento se inicia a instancia de la entidad local interesada, mediante solicitud del
Alcalde-Presidente de la corporación local o por el órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad local solicitante, dando cuenta de su contenido al Pleno inmediatamente
posterior a su emisión, y la dirigirá a la Consejería en razón de la materia objeto del ejercicio competencial.
2. A la citada solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria de la persona titular de la presidencia de la corporación en la que se detalle:


— Las caracteristicas del servicio o de la actividad pública de que se trate.



— Se justifique el interés de la entidad local en la intervención en la materia de que se
trate por afectar directamente al círculo de sus intereses.



— El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía