Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16284
En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con
la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el 24 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimento para la emisión del informe
de inexistencia de duplicidad cuya emisión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el artículo 14 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, para el ejercicio por
las entidades locales de Extremadura de competencias distintas de las propias, transferidas
o atribuidas por delegación, así como el establecimiento de los criterios para la emisión del
citado informe.
2. No será necesario que la entidad local solicite el informe de inexistencia de duplicidad en
los siguientes casos:
a) Cuando una ley lo establezca.
b) Cuando la financiación completa (100%) de la actividad o servicio en cuestión proceda
de la respectiva Diputación Provincial o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto de que la entidad concedente sea una Diputación
Provincial, ésta deberá solicitar el respectivo informe de duplicidad si no tiene atribuida
como competencia propia la actividad o servicio financiado.
c) En aquellos supuestos en los que los municipios extremeños ya venían realizando actividades o prestando servicios en ámbitos materiales y funcionales que, tras la entrada
en vigor de Ley 3/ 2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, son competencia propia de los municipios extremeños.
Artículo 2. Naturaleza del informe de inexistencia de duplicidad.
1. El informe que se emita por el departamento de la Administración competente de la Comunidad Autónoma en razón de la materia será vinculante, por lo que la entidad local no podrá
proceder al ejercicio de la competencia, el establecimiento del servicio o la prestación de la
actividad si el informe es negativo al apreciarse la existencia de duplicidad por un supuesto
de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública.
2. El informe deberá ser debidamente motivado y fundarse en apreciaciones objetivas.
Martes, 30 de marzo de 2021
16284
En virtud de ello, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con
la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión
celebrada el 24 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimento para la emisión del informe
de inexistencia de duplicidad cuya emisión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el artículo 14 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, para el ejercicio por
las entidades locales de Extremadura de competencias distintas de las propias, transferidas
o atribuidas por delegación, así como el establecimiento de los criterios para la emisión del
citado informe.
2. No será necesario que la entidad local solicite el informe de inexistencia de duplicidad en
los siguientes casos:
a) Cuando una ley lo establezca.
b) Cuando la financiación completa (100%) de la actividad o servicio en cuestión proceda
de la respectiva Diputación Provincial o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto de que la entidad concedente sea una Diputación
Provincial, ésta deberá solicitar el respectivo informe de duplicidad si no tiene atribuida
como competencia propia la actividad o servicio financiado.
c) En aquellos supuestos en los que los municipios extremeños ya venían realizando actividades o prestando servicios en ámbitos materiales y funcionales que, tras la entrada
en vigor de Ley 3/ 2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, son competencia propia de los municipios extremeños.
Artículo 2. Naturaleza del informe de inexistencia de duplicidad.
1. El informe que se emita por el departamento de la Administración competente de la Comunidad Autónoma en razón de la materia será vinculante, por lo que la entidad local no podrá
proceder al ejercicio de la competencia, el establecimiento del servicio o la prestación de la
actividad si el informe es negativo al apreciarse la existencia de duplicidad por un supuesto
de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública.
2. El informe deberá ser debidamente motivado y fundarse en apreciaciones objetivas.