Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021

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financiera para la hacienda municipal en aquellos supuestos en los que los Ayuntamientos
extremeños ya venían realizando actividades o prestando servicios en ámbitos materiales y
funcionales que, tras la entrada en vigor de esta ley, son competencia propia de los municipios
extremeños.
Asimismo, tampoco es necesario la solicitud del citado informe por parte de la entidad local, cuando una ley exima de este requisito en consonancia con lo establecido en el artículo
14.12 de la citada ley extremeña, así como cuando la prestación del servicio o el desarrollo
de actividades sea objeto de financiación completa por la Administración autónoma o por la
Diputación Provincial respectiva, en este último supuesto, será la Diputación Provincial la que
deberá solicitar el correspondiente informe cuando no disponga de competencia propia en la
actividad o servicio financiado.
El apartado 8 del artículo 14 del citado texto normativo emplaza al Gobierno de Extremadura
a que establezca mediante reglamento el procedimiento de solicitud y los criterios para emitir
los informes preceptivos y necesarios por los correspondientes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas actividades, servicios o prestaciones en los
que el municipio pretenda ejercer una competencia que no tiene el caracter estrictamente de
propia, tranferida o delegada. No obstante, señalar que la disposición derogatoria única de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, determina que mientras no se apruebe este reglamento, el ya
citado Decreto 265/2014, de 9 de diciembre, continuará en vigor en todo lo que se no oponga
a lo establecido en el citado texto legal autonómico.
Como consecuencia de ello, y en cumplimiento de esta disposición, este decreto pretende
establecer el procedimiento de solicitud del informe de inexistencia de duplicidades por las
entidades locales de Extremadura, cuya emisión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollando los trámites establecidos a estos efectos
en los citados artículos 7.4 de la ley estatal básica y 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero.
Asimismo, se determinan reglamentariamente los criterios que deben seguirse para emitir el
citado informe de inexistencia de duplicidades.
Señalar, por otra parte, que dada la ausencia en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura de competencia autonómica en materia de tutela financiera de las entidades
locales extremeñas, la solicitud de informe de sostenibilidad financiera deberá ser presentada
ante el departamento ministerial competente de la Administración General del Estado, y así
se contempla en la disposición adicional primera.
Finalmente, en la disposición adicional segunda se determina que los informes de inexistencia
de duplicidades serán formulados por la Administración General del Estado cuando la titularidad y ejercicio de la competencia en cuestión esté atribuida a la misma; de modo que la solicitud a estos efectos deberá ser remitida a sus correspondientes departamentos ministeriales.