Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Entidades Locales.- (2021040018)
Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
I
16282
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento
de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de
competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por
las entidades locales de Extremadura. (2021040018)
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial de las entidades locales
mediante la clasificación de las competencias locales en propias, delegadas y distintas de
las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de
la Ley 7/1985, de 2 abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de
los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la
sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Con objeto de regular el procedimiento para la obtención del informe de inexistencia de duplicidades, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó el Decreto 265/2014, de 9 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia
de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas
por las entidades locales de Extremadura (DOE de 15 de diciembre de 2014).
Posteriormente, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura (publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero) mantiene en su articulado la
exigencia de la solicitud de ambos informes en el ejercicio por los municipios extremeños de
competencias distintas de las propias, de las transferidas y de las atribuidas por delegación,
añadiendo así al sistema previsto en la Ley 7/1985, el inciso de competencias transferidas.
La necesidad de solicitud de estos informes, recogida tanto en el artículo 10.6 como en el
artículo 14 de la citada Ley 3/2019, está contemplada tanto para la prestación de nuevos
servicios y el establecimiento de actividades, como para aquellas actividades, servicios o
prestaciones que ya vinieran ejerciendo los Ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales
y funcionales y que, tras la entrada en vigor del reiterado texto legal, no se encuentran recogidos entre las competencias propias de los municipios por esta ley.
No obstante, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta, debemos matizar que no
es necesario la solicitud de los informes de inexistencia de duplicidad y el de sostenibilidad
Martes, 30 de marzo de 2021
I
16282
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento
de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de
competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por
las entidades locales de Extremadura. (2021040018)
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial de las entidades locales
mediante la clasificación de las competencias locales en propias, delegadas y distintas de
las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de
la Ley 7/1985, de 2 abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de
los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la
sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
Con objeto de regular el procedimiento para la obtención del informe de inexistencia de duplicidades, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó el Decreto 265/2014, de 9 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes de inexistencia
de duplicidades para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas
por las entidades locales de Extremadura (DOE de 15 de diciembre de 2014).
Posteriormente, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura (publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero) mantiene en su articulado la
exigencia de la solicitud de ambos informes en el ejercicio por los municipios extremeños de
competencias distintas de las propias, de las transferidas y de las atribuidas por delegación,
añadiendo así al sistema previsto en la Ley 7/1985, el inciso de competencias transferidas.
La necesidad de solicitud de estos informes, recogida tanto en el artículo 10.6 como en el
artículo 14 de la citada Ley 3/2019, está contemplada tanto para la prestación de nuevos
servicios y el establecimiento de actividades, como para aquellas actividades, servicios o
prestaciones que ya vinieran ejerciendo los Ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales
y funcionales y que, tras la entrada en vigor del reiterado texto legal, no se encuentran recogidos entre las competencias propias de los municipios por esta ley.
No obstante, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta, debemos matizar que no
es necesario la solicitud de los informes de inexistencia de duplicidad y el de sostenibilidad