Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021

16206

El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma Extremadura se efectuará por
el/la jefe/a de sección relacionado/a con la materia IEEX, que deberá identificarse mediante
un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado
digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.
El IEEX acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en
el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo
15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades
oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 16 de la Ley 4/2003,
de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El IEEX será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada
del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de
cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el IEEX por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin
que ello conculque el secreto estadístico, siendo el IEEX el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de
datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en los artículos 13 a 18
de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El IEEX se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información
cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información
disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El IEEX podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Cuarta: Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.