Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16207
Quinta: Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio,
así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados por el
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión y
otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto Social de la
Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con
derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio.
A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato
intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los registros,
de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una
modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción el
acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio,
estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados
y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta
utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución
del presente Convenio.
e) E
stablecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados
en este convenio.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16207
Quinta: Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio,
así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados por el
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión y
otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto Social de la
Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos
requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con
derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio.
A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato
intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los registros,
de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una
modificación del contenido esencial del convenio y que requerirán para su adopción el
acuerdo unánime entre las partes.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio,
estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más
eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados
y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta
utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución
del presente Convenio.
e) E
stablecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados
en este convenio.