Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16208
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin
de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo
solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Sexta. Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. E
l presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes,
teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Esta
comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán
los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. N
o obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio,
el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte
de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con
lo previsto en este Convenio.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16208
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin
de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo
solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Sexta. Duración, modificación, suspensión y extinción.
1. E
l presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes,
teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado
en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por
acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Esta
comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán
los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. N
o obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio,
el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de empresas,
afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte
de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con
lo previsto en este Convenio.