Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16205
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando
la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente
sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros.
Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales.
Tercera: Compromisos de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio
y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de
la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia
de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades estadísticas,
actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la
confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que “serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto
estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente
de los informantes como a través de fuentes administrativas”. Del mismo modo, el apartado
tercero del mencionado artículo señala que “el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen”. Esta
cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 13 a 18 de la Ley 4/2003, de 20
de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información
estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberá solicitarlo
al IEEX y no a la Tesorería General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el
IEEX de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición
y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su
caso, utilizar los mismos.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16205
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando
la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente
sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros.
Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales.
Tercera: Compromisos de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio
y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de
la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de
datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia
de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades estadísticas,
actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la
confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que “serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto
estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente
de los informantes como a través de fuentes administrativas”. Del mismo modo, el apartado
tercero del mencionado artículo señala que “el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen”. Esta
cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 13 a 18 de la Ley 4/2003, de 20
de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información
estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción
de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberá solicitarlo
al IEEX y no a la Tesorería General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto el
IEEX de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición
y explotación posterior.
La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su
caso, utilizar los mismos.