Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16204
nes de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que
los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia
de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al
mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización
por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por
el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Extremadura que
procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la CC.AA. directamente de la
Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que
de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que
se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda: Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la Comunidad Autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el detalle
de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano Estadístico dentro de los datos
disponibles y siempre que hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los
diseños de los registros, periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que
en ese caso se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial
del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad,
trimestralmente la TGSS facilitará al órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien
los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren,
de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16204
nes de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que
los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia
de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al
mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.
La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización
por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por
el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de Extremadura que
procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la CC.AA. directamente de la
Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que
de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que
se refiere la cláusula quinta.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.
Segunda: Compromisos de la TGSS y del ISM.
Por lo que respecta a la cesión de información a la Comunidad Autónoma:
Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el detalle
de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano Estadístico dentro de los datos
disponibles y siempre que hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los
diseños de los registros, periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que
en ese caso se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial
del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad,
trimestralmente la TGSS facilitará al órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien
los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren,
de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.