Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16201
tente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión
de datos por parte del citado Servicio.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) E
l artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de
la función estadística pública.
“1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan
atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública
se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se
entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en
que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de
Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos
a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán
denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren
amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o
autonómica.”
2) L
a Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo
15 que “la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos
públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si
Lunes, 29 de marzo de 2021
16201
tente en materia de economía, y con respeto al régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras
Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión
de datos por parte del citado Servicio.
II. Normas que amparan y justifican la suscripción.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:
1) E
l artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de
la función estadística pública.
“1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan
atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública
se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se
entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en
que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de
Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos
a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán
denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren
amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o
autonómica.”
2) L
a Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo
15 que “la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos
públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si