Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060814)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Extremadura, en materia de estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16202
se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano
que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios
para preservar el secreto estadístico.”
3) E
l artículo10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada.
4) L
os Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante sus
respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística aprobadas por
las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración de sus Planes de Estadística,
siendo estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística.
Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los
datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas del área de
“empresas y unidades de producción no referida a sectores particulares”; “cuentas económicas”; “mercado de trabajo y salarios” y “demografía y población”, que se disponen en
sus Programas Anuales de Estadística integrados en las Leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuya realización resulta imprescindible
la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
5) S
e trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en
su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) A
simismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en aplicación
del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de
“facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que
desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias”.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16202
se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano
que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios
para preservar el secreto estadístico.”
3) E
l artículo10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible
con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada.
4) L
os Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante sus
respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística aprobadas por
las Comunidades Autónomas donde se regula la elaboración de sus Planes de Estadística,
siendo estos la referencia para la elaboración de los Programas Anuales de Estadística.
Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los
datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas del área de
“empresas y unidades de producción no referida a sectores particulares”; “cuentas económicas”; “mercado de trabajo y salarios” y “demografía y población”, que se disponen en
sus Programas Anuales de Estadística integrados en las Leyes de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuya realización resulta imprescindible
la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS.
5) S
e trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en
su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6) A
simismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en aplicación
del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de
“facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que
desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias”.