Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060820)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA 19/1347.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16250
mente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
− Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
- Hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata formula las siguientes alegaciones que sobre
el medio ambiente puede significar la ejecución del proyecto:
− Se considera que el impacto visual en el polígono industrial será significativo pues el
cerramiento perimetral consiste en una alambrada de malla romboidal con una altura
de 2 m, sujeta a poste cilíndrico de acero galvanizado. Debe minimizarse dicho impacto mediante un cerramiento de obra de fábrica que impida la vista del almacenamiento de chatarra y vehículos en el interior de la parcela. La altura del cerramiento
debe ser mayor que la altura de pila de almacenamiento.
− En cuanto a la disposición de las zonas de almacenamiento en la parcela se señala
que en materia de seguridad contra incendios, se debe disponer de una franja perimetral de ancho la altura de la pila y como mínimo 5 metros, según establece el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en el apartado 6.5 del Anexo
II, para este tipo de establecimientos (tipo E).
Lunes, 29 de marzo de 2021
16250
mente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
− Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
- Hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este organismo.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata formula las siguientes alegaciones que sobre
el medio ambiente puede significar la ejecución del proyecto:
− Se considera que el impacto visual en el polígono industrial será significativo pues el
cerramiento perimetral consiste en una alambrada de malla romboidal con una altura
de 2 m, sujeta a poste cilíndrico de acero galvanizado. Debe minimizarse dicho impacto mediante un cerramiento de obra de fábrica que impida la vista del almacenamiento de chatarra y vehículos en el interior de la parcela. La altura del cerramiento
debe ser mayor que la altura de pila de almacenamiento.
− En cuanto a la disposición de las zonas de almacenamiento en la parcela se señala
que en materia de seguridad contra incendios, se debe disponer de una franja perimetral de ancho la altura de la pila y como mínimo 5 metros, según establece el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en el apartado 6.5 del Anexo
II, para este tipo de establecimientos (tipo E).