Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060820)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA 19/1347.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16251
− La ordenanza del polígono (artículo 380 de las normas del Plan General Municipal)
establece un retranqueo de 5 metros al lindero frontal y de 3 metros a linderos laterales. Se considera lindero frontal el que da a vía pública. Al tratarse de almacenamiento al aire libre se entiende que deben cumplirse los retranqueos señalados. El
ancho de las franjas perimetrales resulta suficiente para cumplir con los retranqueos
establecidos.
− Para la prevención de contaminación de suelos, el pavimento debe ser impermeable
(solera de hormigón) y la recogida de aguas debe estar conectada con un equipo
de tratamiento de aguas hidrocarburadas dimensionados correctamente en función
de las superficies de recogida, caudales y demás parámetros característicos del diseño. La instalación dispondrá para la toma de muestra y mediciones de caudales u
otros parámetros, de una arqueta normalizada de libre acceso desde el exterior y de
acuerdo con el diseño indicado como anexo en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del
Municipio de Navalmoral de la Mata, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,
número 234, de 4 de diciembre de 2014. Los vertidos cumplirán lo establecido en
dicho Reglamento. Se establecerán programas de mantenimiento periódico de modo
que se garantice la eficacia de los equipos y la retirada de los residuos.
• El Agente del Medio Natural de la zona informa que no se contempla afección sobre los
principales factores ambientales, a excepción de los efectos sobre el paisaje, para lo cual
se propone la implantación de unas pantallas alrededor del vallado.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de un centro de almacenamiento de residuos no peligrosos (chatarra y vehículos descontaminados). Los
residuos provendrán en su totalidad del centro autorizado de tratamiento de vehículos
al final de su vida útil, que la empresa promotora posee en las proximidades de este
nuevo emplazamiento.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16251
− La ordenanza del polígono (artículo 380 de las normas del Plan General Municipal)
establece un retranqueo de 5 metros al lindero frontal y de 3 metros a linderos laterales. Se considera lindero frontal el que da a vía pública. Al tratarse de almacenamiento al aire libre se entiende que deben cumplirse los retranqueos señalados. El
ancho de las franjas perimetrales resulta suficiente para cumplir con los retranqueos
establecidos.
− Para la prevención de contaminación de suelos, el pavimento debe ser impermeable
(solera de hormigón) y la recogida de aguas debe estar conectada con un equipo
de tratamiento de aguas hidrocarburadas dimensionados correctamente en función
de las superficies de recogida, caudales y demás parámetros característicos del diseño. La instalación dispondrá para la toma de muestra y mediciones de caudales u
otros parámetros, de una arqueta normalizada de libre acceso desde el exterior y de
acuerdo con el diseño indicado como anexo en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del
Municipio de Navalmoral de la Mata, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,
número 234, de 4 de diciembre de 2014. Los vertidos cumplirán lo establecido en
dicho Reglamento. Se establecerán programas de mantenimiento periódico de modo
que se garantice la eficacia de los equipos y la retirada de los residuos.
• El Agente del Medio Natural de la zona informa que no se contempla afección sobre los
principales factores ambientales, a excepción de los efectos sobre el paisaje, para lo cual
se propone la implantación de unas pantallas alrededor del vallado.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de un centro de almacenamiento de residuos no peligrosos (chatarra y vehículos descontaminados). Los
residuos provendrán en su totalidad del centro autorizado de tratamiento de vehículos
al final de su vida útil, que la empresa promotora posee en las proximidades de este
nuevo emplazamiento.