Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060820)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA 19/1347.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16254
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de explotación.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación va a dar lugar a la generación de aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior.
— Las aguas de escorrentía referidas en el punto anterior serán canalizadas y conducidas
a sistema de tratamiento y depuración consistente en un separador de hidrocarburos.
Para que esta opción sea válida, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El sistema de depuración estará debidamente estanco y dimensionado para poder
asimilar el máximo caudal de vertidos.
- Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento, tales como evacuación periódica de los
lodos decantados y vaciado del separador de hidrocarburos.
— Una vez depuradas, estas aguas serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en su autorización de vertido.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación serán los que se han previsto en proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 16 01 06, 16 01
17 y 16 01 18.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16254
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de explotación.
— Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable.
— La instalación va a dar lugar a la generación de aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior.
— Las aguas de escorrentía referidas en el punto anterior serán canalizadas y conducidas
a sistema de tratamiento y depuración consistente en un separador de hidrocarburos.
Para que esta opción sea válida, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El sistema de depuración estará debidamente estanco y dimensionado para poder
asimilar el máximo caudal de vertidos.
- Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento, tales como evacuación periódica de los
lodos decantados y vaciado del separador de hidrocarburos.
— Una vez depuradas, estas aguas serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en su autorización de vertido.
— Los residuos que se gestionarán en la instalación serán los que se han previsto en proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 16 01 06, 16 01
17 y 16 01 18.