Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060820)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA 19/1347.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16253
El vertido previsto, aguas de escorrentía superficial, serán conducidas a la red de saneamiento municipal de Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. Previamente a su vertido estas
aguas serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua
residual de manera que se cumplan las condiciones establecidas en la autorización de vertidos
que se otorgue por el citado Ayuntamiento.
- Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una instalación a ubicar en un polígono industrial, no se prevé afección
significativa sobre la fauna y la vegetación del proyecto.
- Paisaje.
Otro de los impactos más significativos del proyecto lo constituye el impacto visual ocasionado
por el apilamiento de residuos, no obstante, este impacto se evitará mediante el establecimiento de un cerramiento opaco o pantalla visual que impida la visibilidad de los residuos
almacenados desde el exterior del establecimiento.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16253
El vertido previsto, aguas de escorrentía superficial, serán conducidas a la red de saneamiento municipal de Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. Previamente a su vertido estas
aguas serán conducidas a un sistema de depuración que adecue las características del agua
residual de manera que se cumplan las condiciones establecidas en la autorización de vertidos
que se otorgue por el citado Ayuntamiento.
- Fauna y vegetación.
Dado que se trata de una instalación a ubicar en un polígono industrial, no se prevé afección
significativa sobre la fauna y la vegetación del proyecto.
- Paisaje.
Otro de los impactos más significativos del proyecto lo constituye el impacto visual ocasionado
por el apilamiento de residuos, no obstante, este impacto se evitará mediante el establecimiento de un cerramiento opaco o pantalla visual que impida la visibilidad de los residuos
almacenados desde el exterior del establecimiento.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.