Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060820)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Grúas A-5 2006, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA 19/1347.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021

16255

— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos que pudieran ser generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:


- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las
instalaciones.



- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.

— El material almacenado podrá apilarse de forma temporal no debiéndose superar las dos
alturas, excepto en caso de que se disponga de los equipos adecuados de seguridad homologados (estanterías). En cualquier caso, para evitar el impacto paisajístico, la altura
de apilado no superará la del cerramiento opaco o pantalla visual.