Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060825)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-S1, cuyo promotor es la Casa de las Martinas, SL, en El Batán, término municipal de Guijo de Galisteo. Expte.: IA20/304.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021



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• Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no indica en
su informe fauna de interés, por lo que no existe afección sobre la misma.



• Vegetación. Los terrenos afectados se encuentran ubicados en una zona de regadío
que lleva en explotación los últimos 50 años, siendo el cultivo predominante el maíz.
El ámbito de aplicación del proyecto se caracteriza por tratarse de un área completamente desarbolada y desprovista de cualquier tipo de vegetación. Inexistencia de
hábitats de interés comunitario. Se considera que no existe afección sobre la vegetación.



• Paisaje. Los terrenos afectados por el proyecto, y su entorno más inmediato, no constituyen un paisaje natural inalterado sino todo lo contrario, son el resultado de una
intensa intervención humana, quien ejerce en la actualidad una ocupación activa de
los mismos, relativa a la agricultura intensiva y a la localización de grandes infraestructuras lineales. Por tales motivos, se considera que el impacto sobre el paisaje será
mínimo, y en todo caso aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.



• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de
polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos
producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las
medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el
impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire
se considera mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, por el tipo
de actividades a implantar en dicho sector.



• Patrimonio Arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles, no existen yacimientos arqueológicos en los terrenos afectados. No obstante,
en cuanto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos causales. En el área de estudio no
discurren vías pecuarias.



• Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto de urbanización no contribuye
al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la
fase de explotación, ya que no permite la implantación de grandes industrias. Además, no conlleva la deforestación de especies arbóreas, ya que en el ámbito de actuación son inexistentes. El principal recurso consumido es el suelo.