Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060825)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-S1, cuyo promotor es la Casa de las Martinas, SL, en El Batán, término municipal de Guijo de Galisteo. Expte.: IA20/304.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16082
7. Facilidad de conexión con servicios urbanos.
8. Compatibilidad urbanística para la implantación de actividades.
9. Impacto sobre zonas especialmente protegidas (Red Natura 2000, Rempex, Ramsar, etc.).
10. Impacto sobre paisaje.
11. Impacto sobre flora y vegetación.
12. Impacto sobre fauna.
13. Impacto sobre el suelo, cauces y otras reseras acuíferas.
La alternativa seleccionada ha sido el “Enlace del Batán”, no apreciándose grandes diferencias
con el resto de alternativas. Desde el punto de vista ambiental, la principal diferencia la ha
marcado la afección sobre el suelo y los cauces, ya que las tres alternativas se localizan en
zona de regadíos y fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Dicha alternativa es
la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin
sobreafecciones ambientales.
3.3 Características del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Ni en el ámbito de actuación ni en sus
cercanías, existen cauces. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa
que por el límite occidental de la actuación discurre un canal de desagüe de la zona
regable denominada “Riegos del Alagón”, por el cual discurren los excedentes de la
zona regable, así como las aguas de escorrentía generadas en el ámbito de actuación
objeto de informe, con destino al río Alagón. No obstante, con la adopción de las
medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
• Suelos. El impacto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados
a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16082
7. Facilidad de conexión con servicios urbanos.
8. Compatibilidad urbanística para la implantación de actividades.
9. Impacto sobre zonas especialmente protegidas (Red Natura 2000, Rempex, Ramsar, etc.).
10. Impacto sobre paisaje.
11. Impacto sobre flora y vegetación.
12. Impacto sobre fauna.
13. Impacto sobre el suelo, cauces y otras reseras acuíferas.
La alternativa seleccionada ha sido el “Enlace del Batán”, no apreciándose grandes diferencias
con el resto de alternativas. Desde el punto de vista ambiental, la principal diferencia la ha
marcado la afección sobre el suelo y los cauces, ya que las tres alternativas se localizan en
zona de regadíos y fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Dicha alternativa es
la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin
sobreafecciones ambientales.
3.3 Características del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma
apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Ni en el ámbito de actuación ni en sus
cercanías, existen cauces. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa
que por el límite occidental de la actuación discurre un canal de desagüe de la zona
regable denominada “Riegos del Alagón”, por el cual discurren los excedentes de la
zona regable, así como las aguas de escorrentía generadas en el ámbito de actuación
objeto de informe, con destino al río Alagón. No obstante, con la adopción de las
medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
• Suelos. El impacto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados
a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.