Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16006
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo
4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor
o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio
menor de 80 animales.
e.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Diarrea Vírica Bovina (BVD).
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa de Diarrea Vírica Bovina (BVD), y con declaración
censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor
o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio
menor de 80 animales.
f) Realización de una vigilancia pasiva contra la brucelosis para todas las especies sensibles.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para
ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas en las que se realicen acciones y comunicaciones dentro de una vigilancia pasiva
a la autoridad competente en las explotaciones con especies sensibles a la brucelosis.
Cuantía unitaria: 100 €.
g) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas
aprobados por la autoridad competente.
g.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa piloto de lucha contra la pérdida de abejas.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
Viernes, 26 de marzo de 2021
16006
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo
4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor
o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio
menor de 80 animales.
e.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Diarrea Vírica Bovina (BVD).
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa de Diarrea Vírica Bovina (BVD), y con declaración
censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor
o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio
menor de 80 animales.
f) Realización de una vigilancia pasiva contra la brucelosis para todas las especies sensibles.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para
ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas en las que se realicen acciones y comunicaciones dentro de una vigilancia pasiva
a la autoridad competente en las explotaciones con especies sensibles a la brucelosis.
Cuantía unitaria: 100 €.
g) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas
aprobados por la autoridad competente.
g.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa piloto de lucha contra la pérdida de abejas.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la