Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16005
d.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa de agalaxia contagiosa ovina y caprina, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo
4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de
mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado
medio de menos de 200 animales.
d.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de tembladera ovina y caprina, y con declaración censal
obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo
real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de
mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado
medio de menos de 200 animales.
d.3) A
ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de calificación sanitaria de tuberculosis en ganado caprino.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de tuberculosis en la especie caprina, y con declaración
censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo Real Decreto.
Cuantía unitaria: 150 €.
e) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie
bovina.
e.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).
Viernes, 26 de marzo de 2021
16005
d.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa de agalaxia contagiosa ovina y caprina, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo
4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de
mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado
medio de menos de 200 animales.
d.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de tembladera ovina y caprina, y con declaración censal
obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo
real decreto.
Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de
mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado
medio de menos de 200 animales.
d.3) A
ctividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de calificación sanitaria de tuberculosis en ganado caprino.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la
solicitud, sometida al programa de tuberculosis en la especie caprina, y con declaración
censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo Real Decreto.
Cuantía unitaria: 150 €.
e) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie
bovina.
e.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).