Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16011
Concepto subvencionable: Unidad de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se
define en el Decreto160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de
regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones
de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía unitaria: 1 €.
q) Otras actividades y conceptos que puedan determinarse por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (UE) n.º
702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Real Decreto 81/2015, de 13
de febrero.
No obstante, para que todos estos conceptos subvencionables se consideren válidos, y por
tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para estas líneas de ayudas, tal
y como se define en el apartado 2 siguiente, será requisito adicional a la mera declaración
censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con
la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la
ayuda les sea de aplicación.
Los conceptos técnicos específicos de cada actividad subvencionable se establecerán en la
resolución de convocatoria anual en función del marco legal aplicable a cada programa y los
programas sanitarios aprobados.”
Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4, del artículo 6, que queda redactada
como sigue:
“c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.
Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten
la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de
explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a
disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran,
puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.”
Viernes, 26 de marzo de 2021
16011
Concepto subvencionable: Unidad de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se
define en el Decreto160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de
regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones
de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía unitaria: 1 €.
q) Otras actividades y conceptos que puedan determinarse por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (UE) n.º
702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Real Decreto 81/2015, de 13
de febrero.
No obstante, para que todos estos conceptos subvencionables se consideren válidos, y por
tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para estas líneas de ayudas, tal
y como se define en el apartado 2 siguiente, será requisito adicional a la mera declaración
censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con
la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la
ayuda les sea de aplicación.
Los conceptos técnicos específicos de cada actividad subvencionable se establecerán en la
resolución de convocatoria anual en función del marco legal aplicable a cada programa y los
programas sanitarios aprobados.”
Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4, del artículo 6, que queda redactada
como sigue:
“c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.
Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten
la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de
explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a
disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran,
puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.”