Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

16010

gramas sanitarios de la ADS, que deberán ser comunicadas con 15 días de antelación a
su realización al Servicio de Sanidad Animal detallando el tipo de actividad formativa,
duración y las materias objeto de la actividad, la fecha y el lugar de celebración, así
como los horarios y la persona responsable de la organización de la actividad formativa.
Cada actividad formativa deberá tener una asistencia mínima de 15 personas titulares
de las explotaciones pertenecientes a la ADS, justificándose dicha asistencia mediante
la presentación, tras su realización, de listado de asistentes con nombre, DNI/NIF, y
firma. En este caso, serán gastos subvencionables los correspondientes a acciones de
difusión y publicidad de la acción formativa, y en su caso, material didáctico, alquiler de
instalaciones o de equipos y útiles de trabajo, así como los correspondientes al personal
que imparta las charlas, incluyendo los costes de alojamiento, manutención y desplazamientos.
Las actuaciones se realizarán de acuerdo al artículo 27, de lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura. Asimismo, desde la organización de las actividades formativas se promoverá la participación en ellas de ganaderas y las mismas se
desarrollarán, en la medida de lo posible, en horarios que faciliten la conciliación de la
vida profesional con la personal y familiar.
Cuantía: hasta un máximo de 2000 € por ADS, para el total de las actividades de formación realizadas en el periodo establecido en el punto 1 y justificados los gastos conforme al artículo 10.
p) Gastos derivados de la actuación profesional veterinaria en las ADS.


p.1) Actividad: gastos derivados de la actuación profesional veterinaria de las ADS en
controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas
de detección de enfermedades de los animales, compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, sacrificio de animales o la destrucción de colmenas en ambos casos enfermos o sospechosos, destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de
la explotación y del equipo y, en general, la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios obligatorios recogidos en los decretos
de regulación de las ADS Ganaderas y ADS Apícolas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Se entienden excluidos los gastos por estos conceptos realizados
en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.