Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

16012

Viernes, 26 de marzo de 2021

Cuatro. Se modifica el apartado 4, del artículo 8 queda redactado como sigue:
“4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, y se resolverá y
notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el
día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.
La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la
ADS.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, la solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo
órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que es la competente para resolverlo, todo
ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima a la
persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La comunicación a las personas beneficiarias de la resolución dictada dentro del plazo
máximo se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 40 a 46 de la Ley
39/2015, que se concretarán en la resolución anual de convocatoria con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 i) de la Ley 6/2011.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 23 de mazo de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio
BEGOÑA GARCIA BERNAL

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