Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030022)
Decreto del Presidente 21/2021, de 26 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de Malpartida de Cáceres, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
6
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Malpartida
de Cáceres antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este decreto o la resistencia a las órdenes
de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de
aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
l presente decreto, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos
desde el 27 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.
Viernes, 26 de marzo de 2021
6
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Malpartida
de Cáceres antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas
justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia
temporal en el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este decreto o la resistencia a las órdenes
de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de
aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
l presente decreto, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos
desde el 27 de marzo de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.