Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030022)
Decreto del Presidente 21/2021, de 26 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de Malpartida de Cáceres, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 58
7
Viernes, 26 de marzo de 2021
2. N
o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este decreto podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, dictado por delegación del Gobierno de España, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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Viernes, 26 de marzo de 2021
2. N
o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este decreto podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente decreto al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, dictado por delegación del Gobierno de España, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de marzo de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA