Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030022)
Decreto del Presidente 21/2021, de 26 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de Malpartida de Cáceres, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste decreto tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de
limitación de la entrada y salida en el municipio de Malpartida de Cáceres.
2. L
 a medida contemplada en este decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en este
municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud
pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.
1. E
 n el municipio de Malpartida de Cáceres se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.