Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030022)
Decreto del Presidente 21/2021, de 26 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de Malpartida de Cáceres, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, que se sitúa el día del informe en un valor de 914, que
representa un alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos; muy superior
al valor 100, considerado elevado.
Por todo ello, ante la mala evolución de la Covid-19 en el municipio en la actualidad y la tendencia al empeoramiento que muestra, y teniendo en cuenta los 24 casos activos, que aún
pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, haciendo que,
muy probablemente, la trasmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro del
mismo, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de población, lo que empeoraría la actual situación de le Comunidad Autónoma, se recomienda en el
Informe epidemiológico la adopción de medidas especiales en el municipio que se añadan a
las existentes en toda la región, como es el cierre perimetral de la localidad para evitar entradas y salidas habituales de los mimos, durante al menos 14 días, máximo del periodo de
incubación de la enfermedad.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de
por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales
de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria
en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto será evaluada con una periodicidad acorde al
carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad
y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida
podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 25 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura