Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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Se publicarán también cuando dichos datos sean consignados voluntariamente por las
personas productoras: teléfono fijo, móvil, dirección electrónica y web.
De oficio, previo trámite de audiencia, se procederá mediante resolución a variar los datos
a que se refiere el párrafo anterior cuando resulte comprobado administrativamente que
no son los vigentes.
4. Solo las personas productoras y productos registrados en RISDEX que cumplan con lo establecido en este decreto podrán publicitar junto con el nombre o denominación y código de
la persona productora la mención “Venta directa de explotaciones agrarias de Extremadura”.
Artículo 10. Medidas de fomento.
La Consejería con competencia en agricultura y ganadería, en el marco de sus programas de
ayudas y fomento de la actividad agroalimentaria y de las disponibilidades presupuestarias,
incluirá acciones compatibles con el marco normativo que se encuentre vigente, destinadas al
conocimiento de las personas consumidoras de esta red y al fomento de la incorporación de
las personas productoras a la misma. Dichas acciones incluirán medidas positivas que tengan
en cuenta la realidad y necesidades de las mujeres consumidoras y productoras, con base
entre otras, a las estadísticas confeccionadas a partir de la desagregación de género de la
información suministrada al RISDEX.
Artículo 11. Ejercicio de potestades de control, inspección y sanción.
1. Los servicios competentes en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria
agrícola y ganadera controlarán e inspeccionarán el cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto. Será obligación de las personas productoras y de las personas y entidades adquirentes y destinatarias de los suministros directos objeto de este decreto facilitar
y colaborar en cuanto fuere preciso para la efectividad de dichos controles e inspecciones.
En todo momento se mantendrán las adecuadas medidas de colaboración y de coordinación con los órganos con atribuciones en materia de salud pública competentes en fases
de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria y operaciones conexas.
2. El suministro directo de productos primarios objeto de este decreto sin cumplir los requisitos y obligaciones exigidos por el mismo que ponga en riesgo la seguridad alimentaria será
considerada infracción de la normativa reguladora del Reglamento (CE) núm. 852/2004
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los
productos alimenticios y de las demás normas vigentes aplicables en materia de seguridad alimentaria y se sancionarán conforme a la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición y demás normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria.