Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
15991
Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán a las personas productoras que lo requieran
las claves personales y a aquellos que sean personas físicas el acceso y presentación y
firma telemáticas.
Las personas productoras también podrán autorizar que presenten en su nombre dichas
comunicaciones las entidades colaboradoras que tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para la realización de trámites
asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas las comunicaciones que no cumplan lo establecido en el apartado 2.
4. Sin perjuicio de la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo, previa comprobación administrativa y concesión de trámite de audiencia, que especifique la causa concreta
que lo motive, para alegaciones y pruebas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, mediante resolución, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, podrá determinar la imposibilidad
de continuar con la actividad de suministro directo en las condiciones de seguridad alimentaria reguladas en este decreto y revocar la inscripción de la productora o del productor o
suspender dicha inscripción en tanto se acredite el cumplimiento de la obligación incumplida, así como modificar de oficio los datos registrados en RISDEX . Los incumplimientos
detectados serán denunciados a la autoridad competente de control oficial de la cadena
alimentaria cuando pudieran suponer un riesgo para la seguridad alimentaria.
Artículo 9. Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de
Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).
1. S
e crea registro administrativo configurado mediante base de datos denominado Red de
Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX). Mediante actuación administrativa automatizada la persona productora podrá obtener credencial justificativa de los datos correspondientes a su actividad de
suministro o de su cese inscritos en este registro administrativo.
2. E
n el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se
publicará información de las personas productoras inscritas en RISDEX.
3. La información publicada mínima preceptiva consistirá en el nombre y apellidos o la denominación o razón social de la productora o del productor, el NIF correspondiente a personas
productoras que no sean personas físicas, el código de persona productora de suministro
directo de pequeñas cantidades de productos primarios de Extremadura, los productos primarios ofrecidos a la venta, y la dirección completa de localización de la persona productora.
Viernes, 26 de marzo de 2021
15991
Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán a las personas productoras que lo requieran
las claves personales y a aquellos que sean personas físicas el acceso y presentación y
firma telemáticas.
Las personas productoras también podrán autorizar que presenten en su nombre dichas
comunicaciones las entidades colaboradoras que tengan suscrito convenio con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para la realización de trámites
asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas las comunicaciones que no cumplan lo establecido en el apartado 2.
4. Sin perjuicio de la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo, previa comprobación administrativa y concesión de trámite de audiencia, que especifique la causa concreta
que lo motive, para alegaciones y pruebas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, mediante resolución, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, podrá determinar la imposibilidad
de continuar con la actividad de suministro directo en las condiciones de seguridad alimentaria reguladas en este decreto y revocar la inscripción de la productora o del productor o
suspender dicha inscripción en tanto se acredite el cumplimiento de la obligación incumplida, así como modificar de oficio los datos registrados en RISDEX . Los incumplimientos
detectados serán denunciados a la autoridad competente de control oficial de la cadena
alimentaria cuando pudieran suponer un riesgo para la seguridad alimentaria.
Artículo 9. Red de Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de
Productos Primarios en Extremadura (RISDEX).
1. S
e crea registro administrativo configurado mediante base de datos denominado Red de
Información de Suministro Directo de Pequeñas Cantidades de Productos Primarios en Extremadura (RISDEX). Mediante actuación administrativa automatizada la persona productora podrá obtener credencial justificativa de los datos correspondientes a su actividad de
suministro o de su cese inscritos en este registro administrativo.
2. E
n el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se
publicará información de las personas productoras inscritas en RISDEX.
3. La información publicada mínima preceptiva consistirá en el nombre y apellidos o la denominación o razón social de la productora o del productor, el NIF correspondiente a personas
productoras que no sean personas físicas, el código de persona productora de suministro
directo de pequeñas cantidades de productos primarios de Extremadura, los productos primarios ofrecidos a la venta, y la dirección completa de localización de la persona productora.