Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
15990
Todas las personas productoras cumplirán la normativa vigente en materia de seguridad
alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas de las explotaciones de su titularidad.
Asimismo, tienen que disponer, aplicar y mantener sistemas de autocontrol adecuados para
garantizar la seguridad alimentaria de los productos primarios a los que se refiere la regulación de este decreto.
Para ello podrán aplicar guías de prácticas correctas de higiene específicas que estén publicadas por la autoridad autonómica, nacional o comunitaria y que sean aplicables a la actividad
concreta a desarrollar
Las guías utilizadas se harán constar explícitamente en el plan de autocontrol del operador.
La Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, podrá difundir modelos orientativos de planes de autocontrol con requisitos mínimos a través del portal oficial de
la Consejería a la que aquel órgano directivo se encuentre adscrito.
Artículo 8. Comunicaciones preceptivas de inicio de la actividad de suministro
directo, variación de datos y cese de dicha actividad.
1. Las personas productoras deberán comunicar, el inicio, el cese del suministro directo de
pequeñas cantidades de productos primarios y la variación de datos comunicados sobre
dicho suministro directo a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con modelo normalizado adjunto como anexo III a este decreto.
En el caso del inicio de la actividad de suministro directo o de inclusión de nuevos productos primarios la comunicación deberá realizarse con anterioridad a que una u otra circunstancia se produzca. En los demás supuestos, la comunicación tendrá lugar en el plazo de
los quince días hábiles siguientes al que se produzca el cese o la variación de datos.
2. Las personas productoras deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido
preconfigurado con los datos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura, en el Registro General de la Producción Agrícola y/o el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://juntaex.es/con03/plataformasarado-y-laboreo (plataforma “ARADO”).
La comunicación así cumplimentada deberá presentarse en el registro electrónico de la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.
Viernes, 26 de marzo de 2021
15990
Todas las personas productoras cumplirán la normativa vigente en materia de seguridad
alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas de las explotaciones de su titularidad.
Asimismo, tienen que disponer, aplicar y mantener sistemas de autocontrol adecuados para
garantizar la seguridad alimentaria de los productos primarios a los que se refiere la regulación de este decreto.
Para ello podrán aplicar guías de prácticas correctas de higiene específicas que estén publicadas por la autoridad autonómica, nacional o comunitaria y que sean aplicables a la actividad
concreta a desarrollar
Las guías utilizadas se harán constar explícitamente en el plan de autocontrol del operador.
La Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, podrá difundir modelos orientativos de planes de autocontrol con requisitos mínimos a través del portal oficial de
la Consejería a la que aquel órgano directivo se encuentre adscrito.
Artículo 8. Comunicaciones preceptivas de inicio de la actividad de suministro
directo, variación de datos y cese de dicha actividad.
1. Las personas productoras deberán comunicar, el inicio, el cese del suministro directo de
pequeñas cantidades de productos primarios y la variación de datos comunicados sobre
dicho suministro directo a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con modelo normalizado adjunto como anexo III a este decreto.
En el caso del inicio de la actividad de suministro directo o de inclusión de nuevos productos primarios la comunicación deberá realizarse con anterioridad a que una u otra circunstancia se produzca. En los demás supuestos, la comunicación tendrá lugar en el plazo de
los quince días hábiles siguientes al que se produzca el cese o la variación de datos.
2. Las personas productoras deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido
preconfigurado con los datos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura, en el Registro General de la Producción Agrícola y/o el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://juntaex.es/con03/plataformasarado-y-laboreo (plataforma “ARADO”).
La comunicación así cumplimentada deberá presentarse en el registro electrónico de la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.