Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
15989
3. Las personas productoras que realicen la actividad de suministro directo, entregarán a la
persona consumidora final junto con el producto, un documento acreditativo del suministro
que servirá como justificante de la transacción comercial en el que se identifiquen la persona productora y el código al que se refiere el apartado cinco del presente artículo. En el
caso de suministro a establecimiento local de venta al por menor, el documento comercial
o el específico acreditativo, deberá incluir además los datos comprendidos en el anexo II,
parte B.
4. La documentación acreditativa de la trazabilidad de las personas productoras estará a
disposición de la autoridad competente y se conservará durante dos años como mínimo a
computar desde el día siguiente a su expedición.
Los establecimientos locales de venta al por menor deberán conservar el documento acreditativo de la entrega de productos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo,
durante al menos dos años, debiendo estar esta documentación en todo momento a disposición de las autoridades competentes cuando lo requieran.
5. L
as personas productoras se identificarán en los productos envasados, documentos de
acompañamiento obligatorios, justificantes, albaranes y facturas relativos al suministro
directo de pequeñas cantidades de productos primarios. Esta identificación consistirá en un
código formado por las siglas VDEX seguido de un número de seis dígitos asignado en el
momento de comunicación del inicio de actividad a la que se refiere el artículo 8.
6. La persona productora deberá observar la normativa vigente sobre la preceptiva información alimentaria a facilitar a la persona consumidora final o al establecimiento de venta al
por menor, sobre el etiquetado y sobre la presentación de los productos.
Artículo 7. Requisitos de seguridad alimentaria.
Todas las personas productoras deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Además:
a) Las personas productoras con producción exclusivamente ganadera deberán también
estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas;
b)
Las personas productoras con producción exclusivamente agrícola deberán también
estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola; y
c)
Las personas productoras con producción mixta agrícola-ganadera deberán también
estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola y en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Viernes, 26 de marzo de 2021
15989
3. Las personas productoras que realicen la actividad de suministro directo, entregarán a la
persona consumidora final junto con el producto, un documento acreditativo del suministro
que servirá como justificante de la transacción comercial en el que se identifiquen la persona productora y el código al que se refiere el apartado cinco del presente artículo. En el
caso de suministro a establecimiento local de venta al por menor, el documento comercial
o el específico acreditativo, deberá incluir además los datos comprendidos en el anexo II,
parte B.
4. La documentación acreditativa de la trazabilidad de las personas productoras estará a
disposición de la autoridad competente y se conservará durante dos años como mínimo a
computar desde el día siguiente a su expedición.
Los establecimientos locales de venta al por menor deberán conservar el documento acreditativo de la entrega de productos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo,
durante al menos dos años, debiendo estar esta documentación en todo momento a disposición de las autoridades competentes cuando lo requieran.
5. L
as personas productoras se identificarán en los productos envasados, documentos de
acompañamiento obligatorios, justificantes, albaranes y facturas relativos al suministro
directo de pequeñas cantidades de productos primarios. Esta identificación consistirá en un
código formado por las siglas VDEX seguido de un número de seis dígitos asignado en el
momento de comunicación del inicio de actividad a la que se refiere el artículo 8.
6. La persona productora deberá observar la normativa vigente sobre la preceptiva información alimentaria a facilitar a la persona consumidora final o al establecimiento de venta al
por menor, sobre el etiquetado y sobre la presentación de los productos.
Artículo 7. Requisitos de seguridad alimentaria.
Todas las personas productoras deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Además:
a) Las personas productoras con producción exclusivamente ganadera deberán también
estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas;
b)
Las personas productoras con producción exclusivamente agrícola deberán también
estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola; y
c)
Las personas productoras con producción mixta agrícola-ganadera deberán también
estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola y en el Registro de Explotaciones Ganaderas.