Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
15988
h) P
ersona consumidora final: La definida en el apartado 18 del artículo 3 del Reglamento
(CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por
el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria.
Artículo 4. Modalidades de suministro directo.
El suministro directo podrá realizarse:
a) En la explotación.
b) A distancia.
c) En mercado.
d) A establecimiento local de venta al por menor.
En todos los casos, el suministro se realizará siempre entre la persona productora y la persona consumidora final o el establecimiento sin personas o entidades intermediarias.
Artículo 5. Productos primarios y pequeñas cantidades.
1. Los productos primarios que podrán suministrarse directamente por las personas productoras y las cantidades de los mismos que se consideran pequeñas, se especifican en el
anexo I.
2. Tratándose de setas cultivadas y huevos la comercialización habrá de respetar la normativa
específica dictada, así como los programas nacionales aprobados, en materia de seguridad
alimentaria para ambos productos.
3. Queda prohibido el suministro directo de huevos a colectivos con población vulnerable
como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles,
hospitales, campamentos infantiles y otros de similares características.
Artículo 6. Trazabilidad.
1. Las personas productoras llevarán el sistema de registro de trazabilidad conforme al modelo establecido en el anexo II, comprensivo de los datos de identificación de la explotación
y de los apuntes relativos a los suministros directos a personas consumidoras finales y a
establecimientos locales de venta al por menor.
2. L
os movimientos recogidos en el sistema de registro básico se mantendrán actualizados.
Viernes, 26 de marzo de 2021
15988
h) P
ersona consumidora final: La definida en el apartado 18 del artículo 3 del Reglamento
(CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por
el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria.
Artículo 4. Modalidades de suministro directo.
El suministro directo podrá realizarse:
a) En la explotación.
b) A distancia.
c) En mercado.
d) A establecimiento local de venta al por menor.
En todos los casos, el suministro se realizará siempre entre la persona productora y la persona consumidora final o el establecimiento sin personas o entidades intermediarias.
Artículo 5. Productos primarios y pequeñas cantidades.
1. Los productos primarios que podrán suministrarse directamente por las personas productoras y las cantidades de los mismos que se consideran pequeñas, se especifican en el
anexo I.
2. Tratándose de setas cultivadas y huevos la comercialización habrá de respetar la normativa
específica dictada, así como los programas nacionales aprobados, en materia de seguridad
alimentaria para ambos productos.
3. Queda prohibido el suministro directo de huevos a colectivos con población vulnerable
como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles,
hospitales, campamentos infantiles y otros de similares características.
Artículo 6. Trazabilidad.
1. Las personas productoras llevarán el sistema de registro de trazabilidad conforme al modelo establecido en el anexo II, comprensivo de los datos de identificación de la explotación
y de los apuntes relativos a los suministros directos a personas consumidoras finales y a
establecimientos locales de venta al por menor.
2. L
os movimientos recogidos en el sistema de registro básico se mantendrán actualizados.