Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
15987
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Persona productora: Titular de la explotación, definido como “agricultor” en el artículo 4.
1.a) del Reglamento (UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política
agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º
73/2009 del Consejo.
b) Explotación: la radicada en Extremadura y definida en el artículo 4.1 b) del Reglamento
(UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por
el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Productos primarios: Los especificados en el anexo I, que procedan de la producción
primaria tal y como resulta definida en el apartado 17 del artículo 3 del Reglamento (CE)
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y lo requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria.
d) Suministro directo en la explotación: el que se realiza a la persona consumidora final en
cualquiera de las unidades productivas e instalaciones asociadas a la misma.
e) Suministro directo a distancia: El realizado por la persona productora a la dirección en
Extremadura de la persona consumidora final o de la persona o entidad titular del establecimiento local de venta al por menor previa solicitud de la persona consumidora o
del establecimiento.
f) Suministro directo en mercado: el que se realiza en un lugar público destinado permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios
g) Establecimiento local de venta al por menor: el establecimiento comercial radicado en
Extremadura que vende directamente alimentos a la persona consumidora final, incluidos los establecimientos destinados a actividades de restauración colectiva, comedores
de empresa, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de
turismo rural y otros servicios alimentarios similares.
Viernes, 26 de marzo de 2021
15987
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Persona productora: Titular de la explotación, definido como “agricultor” en el artículo 4.
1.a) del Reglamento (UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política
agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º
73/2009 del Consejo.
b) Explotación: la radicada en Extremadura y definida en el artículo 4.1 b) del Reglamento
(UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por
el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Productos primarios: Los especificados en el anexo I, que procedan de la producción
primaria tal y como resulta definida en el apartado 17 del artículo 3 del Reglamento (CE)
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y lo requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria.
d) Suministro directo en la explotación: el que se realiza a la persona consumidora final en
cualquiera de las unidades productivas e instalaciones asociadas a la misma.
e) Suministro directo a distancia: El realizado por la persona productora a la dirección en
Extremadura de la persona consumidora final o de la persona o entidad titular del establecimiento local de venta al por menor previa solicitud de la persona consumidora o
del establecimiento.
f) Suministro directo en mercado: el que se realiza en un lugar público destinado permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios
g) Establecimiento local de venta al por menor: el establecimiento comercial radicado en
Extremadura que vende directamente alimentos a la persona consumidora final, incluidos los establecimientos destinados a actividades de restauración colectiva, comedores
de empresa, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de
turismo rural y otros servicios alimentarios similares.