Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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de productor y productora y de consumidor y consumidora se sustituyen respectivamente
por los de personas productoras y personas consumidoras, si bien dentro de los mismos se
entenderán también incluidas determinadas entidades sin personalidad jurídica cuando el
ordenamiento jurídico les reconozca la correspondiente capacidad.
Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura y ganadería y de desarrollo normativo y de ejecución en sanidad agrícola, animal y alimentaria (artículos 9.1.12 y 10.1.9 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura).
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas competencias sobre ordenación de las producciones agrarias, sanidad animal y vegetal y seguridad
alimentaria de la producción primaria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica
de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en
su sesión de 24 de marzo de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Se regula en esta norma el suministro directo por parte de las personas productoras de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento a la persona consumidora final en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizando la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La regulación de este decreto se aplicará al suministro directo dentro del territorio autonómico
por titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la Producción
Agrícola (en adelante personas productoras) de pequeñas cantidades de determinados productos primarios producidos en las mismas a personas consumidoras finales o a establecimientos locales de venta al por menor, sin personas o entidades intermediarias.