Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58

15993

Viernes, 26 de marzo de 2021

Será competente para ejercer la potestad sancionadora la persona titular de la Dirección
General competente en materia de agricultura y ganadería.
3. Ante riesgos de la seguridad alimentaria relacionados con el ejercicio de la actividad regulada en la presente norma reglamentaria, la autoridad competente podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades
oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos,
y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el que se modifican y derogan diversos reglamentos.
Disposición final primera. Habilitación a la persona titular de la Consejería competente para desarrollar este decreto, modificar el listado de productos primarios y
cantidades reducidas del anexo I y modificar los anexos II y III.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, para el desarrollo de este decreto, ampliar el listado de productos primarios y modificar
las cantidades de los mismos que se consideran pequeñas que figuran en el anexo I y modificar los anexos II y III.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 24 de marzo de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo

El Presidente de la Junta de

Rural, Población y Territorio,

Extremadura,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA