Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58

15994

Viernes, 26 de marzo de 2021

ANEXO I
PRODUCTOS PRIMARIOS Y CANTIDADES DE LOS MISMOS QUE SE
CONSIDERAN PEQUEÑAS POR PRODUCTOR/A Y AÑO

PRODUCTO

UNIDAD

CANTIDAD

Aceitunas

kg

4.000

Cereales cultivados (por especie)

kg

10.000

Legumbres grano cultivadas (por especie)

kg

2.500

Fresas, frambuesas, y otras berries cultivadas

kg

6.000

kg exterior
kg invernadero

15.000
25.000

Ciruelas

kg

30.000

Otros Frutales secano (por especie)

kg

5.000

Otros Frutales regadío (por especie)

kg

15.000

Plantas aromáticas cultivadas (por especie)

kg

2.000

Setas cultivadas *

kg

12.000

Tubérculos cultivados (por especie)

kg

20.000

Caracoles de granja

kg

2.500

unidad

12.000

Jalea real

kg

10

Miel

kg

3.000

Polen

kg

450

Propóleo

kg

30

Hortalizas cultivadas (por especie)

Huevos

* Sólo para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, incluidas en
la parte B del Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.