Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
15994
Viernes, 26 de marzo de 2021
ANEXO I
PRODUCTOS PRIMARIOS Y CANTIDADES DE LOS MISMOS QUE SE
CONSIDERAN PEQUEÑAS POR PRODUCTOR/A Y AÑO
PRODUCTO
UNIDAD
CANTIDAD
Aceitunas
kg
4.000
Cereales cultivados (por especie)
kg
10.000
Legumbres grano cultivadas (por especie)
kg
2.500
Fresas, frambuesas, y otras berries cultivadas
kg
6.000
kg exterior
kg invernadero
15.000
25.000
Ciruelas
kg
30.000
Otros Frutales secano (por especie)
kg
5.000
Otros Frutales regadío (por especie)
kg
15.000
Plantas aromáticas cultivadas (por especie)
kg
2.000
Setas cultivadas *
kg
12.000
Tubérculos cultivados (por especie)
kg
20.000
Caracoles de granja
kg
2.500
unidad
12.000
Jalea real
kg
10
Miel
kg
3.000
Polen
kg
450
Propóleo
kg
30
Hortalizas cultivadas (por especie)
Huevos
* Sólo para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, incluidas en
la parte B del Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.
15994
Viernes, 26 de marzo de 2021
ANEXO I
PRODUCTOS PRIMARIOS Y CANTIDADES DE LOS MISMOS QUE SE
CONSIDERAN PEQUEÑAS POR PRODUCTOR/A Y AÑO
PRODUCTO
UNIDAD
CANTIDAD
Aceitunas
kg
4.000
Cereales cultivados (por especie)
kg
10.000
Legumbres grano cultivadas (por especie)
kg
2.500
Fresas, frambuesas, y otras berries cultivadas
kg
6.000
kg exterior
kg invernadero
15.000
25.000
Ciruelas
kg
30.000
Otros Frutales secano (por especie)
kg
5.000
Otros Frutales regadío (por especie)
kg
15.000
Plantas aromáticas cultivadas (por especie)
kg
2.000
Setas cultivadas *
kg
12.000
Tubérculos cultivados (por especie)
kg
20.000
Caracoles de granja
kg
2.500
unidad
12.000
Jalea real
kg
10
Miel
kg
3.000
Polen
kg
450
Propóleo
kg
30
Hortalizas cultivadas (por especie)
Huevos
* Sólo para las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, incluidas en
la parte B del Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.