Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15868
Los residuos cuya eliminación se autoriza en esta resolución tienen la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), debiendo su gestión contemplar todo aquello que establezca al respecto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Sin perjuicio de lo anterior, también resulta de aplicación a la gestión de estos residuos la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 2.2.b.
2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la
operación de eliminación D10, relativa a “incineración en tierra”, del anexo II de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La instalación de incineración cuenta con una cámara principal de 0,45 m3 de volumen, con
velocidad de tratamiento < 50 kg por hora de sandach.
Conforme a proyecto, la instalación de incineración operará con un régimen de funcionamiento medio máximo de 2 horas/día.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su tratamiento coinciden con los indicados en el punto a.1. y llevar un registro
de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento
de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
6. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Respecto al
almacenamiento de residuos a la espera de incineración, tal y como recoge el proyecto,
Jueves, 25 de marzo de 2021
15868
Los residuos cuya eliminación se autoriza en esta resolución tienen la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), debiendo su gestión contemplar todo aquello que establezca al respecto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas
sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Sin perjuicio de lo anterior, también resulta de aplicación a la gestión de estos residuos la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; de conformidad con lo dispuesto
en su artículo 2.2.b.
2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la
operación de eliminación D10, relativa a “incineración en tierra”, del anexo II de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La instalación de incineración cuenta con una cámara principal de 0,45 m3 de volumen, con
velocidad de tratamiento < 50 kg por hora de sandach.
Conforme a proyecto, la instalación de incineración operará con un régimen de funcionamiento medio máximo de 2 horas/día.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su tratamiento coinciden con los indicados en el punto a.1. y llevar un registro
de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento
de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
6. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Respecto al
almacenamiento de residuos a la espera de incineración, tal y como recoge el proyecto,