Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
15867
Jueves, 25 de marzo de 2021
el término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental
fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU20/034.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la eliminación, mediante el procedimiento indicado en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:
Cantidad
Residuo
Origen
LER
(1)
máxima
anual (kg)
Residuos de tejidos de animales
Residuos de tejidos de animales
02 01 02
Residuos de taxidermi
Materiales inadecuados para el consumo
02 02 02
4.200
02 02 03
o la elaboración
Residuos cuya recogida y eliminación
es objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones.
18 02 02*
Cadáveres de
pequeñas mascotas,
Residuos cuya recogida y eliminación no
es objeto de requisitos especiales para
principalmente canes.
18 02 03
prevenir infecciones.
* Residuos Peligrosos según la LER.
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
1.000
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Jueves, 25 de marzo de 2021
el término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental
fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU20/034.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la eliminación, mediante el procedimiento indicado en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:
Cantidad
Residuo
Origen
LER
(1)
máxima
anual (kg)
Residuos de tejidos de animales
Residuos de tejidos de animales
02 01 02
Residuos de taxidermi
Materiales inadecuados para el consumo
02 02 02
4.200
02 02 03
o la elaboración
Residuos cuya recogida y eliminación
es objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones.
18 02 02*
Cadáveres de
pequeñas mascotas,
Residuos cuya recogida y eliminación no
es objeto de requisitos especiales para
principalmente canes.
18 02 03
prevenir infecciones.
* Residuos Peligrosos según la LER.
(1)
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
1.000