Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

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no se llevará a cabo en las instalaciones objeto de la presente resolución; debiendo por
tanto llegar a éstas directamente para su tratamiento de incineración. Las operaciones de
manipulación de los residuos deben garantizar la ausencia de molestias por olores y la
generación de lixiviados.
7. Junto con la memoria referida en el apartado g.2, el titular de la instalación deberá presentar una fianza por valor de 2.017 € (dos mil diecisiete euros). La cuantía de la fianza
podrá actualizarse conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por
el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La fianza será devuelta, previa
solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan
cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
8. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos peligrosos.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de
las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación
y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Medio
Ambiente fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida,
no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.